00-345

F.A.

 

TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE  CASACIÓN  CIVIL.

Caracas,   06  de     julio    de 2000. Años: 190º  y  141º.

 

            Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha seis (06) de mayo de 2000, y venció el día diecinueve (19) de junio del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diez (10) de abril de 2000, emanada del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictada en el juicio que por Partición de Bienes Conyugales, sigue el ciudadano Jorge Luis Valles Semprum, contra la ciudadana María del Pilar Viosca Sánchez. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación.  De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

            Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con  sede en Guanare. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

El Presidente de la Sala,

 

_____________________

FRANKLIN ARRIECHE G.

                                                        

 

 

 

El Vicepresidente,

_________________________

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

Magistrado,

 

 

_____________________

CARLOS OBERTO VELEZ                                                                                                    

                                                        

 

                                               

La Secretaria,

 

_________________________

DILCIA QUEVEDO