Caracas, 06 de julio
de 2000. Años: 190º y 141º.
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el
lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de
distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha seis (06) de mayo de 2000, y
venció el día diecinueve (19) de junio del mismo año, sin que hasta esa fecha
se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diez (10)
de abril de 2000, emanada del Juzgado Superior Accidental en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con
sede en Guanare, dictada en el juicio que por Partición de Bienes Conyugales,
sigue el ciudadano Jorge Luis Valles Semprum, contra la ciudadana María del Pilar Viosca Sánchez. En
vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación.
De conformidad con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, con
sede en Guanare. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de
origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de
Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO